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D.J.A.I.
18/08/15
Incógnitas que genera el fin anunciado de las DJAI
La instrucción de la OMC coincidirá con una nueva administración; ¿qué alternativas pueden esperarse en materia de comercio exterior? Por Claus Noceti y Catalina Pulido Abondano |

¿Se acerca el final de las DJAI (declaraciones juradas anticipadas de importación)? Esta pregunta viene ganando terreno entre los operadores de comercio exterior con mayor intensidad desde el 6 de julio pasado, cuando el representante argentino ante la Organización Mundial del Comercio (OMC) emitió una carta donde se acuerda un plazo prudencial (hasta el 31 de diciembre de este año) para que el país adopte las medidas necesarias a fin de poner en práctica las recomendaciones y resoluciones del Órgano de Solución de Diferencias de la OMC.

Este órgano entendió que las discutidas DJAI, tal y como se encuentran reguladas en la actualidad, constituyen una restricción de las importaciones incompatible con los principios del Acuerdo del GATT de 1994 del que la Argentina es signatario.

Teniendo en cuenta el plazo prudencial acordado, inevitablemente surge el cuestionamiento sobre si el próximo gobierno implementará medidas que reemplacen a las DJAI o si, por el contrario, habrá modificaciones del mismo régimen y, en definitiva, si estas nuevas medidas serán iguales o aún más restrictivas que las supuestas agonizantes DJAI.

Las respuestas a estas preguntas tienen mucho que ver con quién ocupará la Casa Rosada a partir del 10 de diciembre y qué tipo de política exterior implementará, debiendo debatirse entre los intereses en pugna de fabricantes y productores nacionales -quienes temen por una apertura del sistema que pueda afectar el terreno ganado por ciertos productos, propiciado por las últimas gestiones- y los intereses de los importadores, quienes ante la "liberación" de las importaciones y ante un escenario con incertidumbre cambiaria, podrían sobrellenar el mercado previendo futuras devaluaciones o simplemente recuperando aquellas cifras de importaciones perdidas por las DJAI.

Entre tanto, se preparan las gestiones de la Secretaría de Comercio para implementar las modificaciones señaladas por la OMC, las que muchos vaticinan serán incorporadas como un sistema de restricciones parancelarias por estándar que regule la entrada de mercadería en virtud de parámetros de calidad, seguridad y condiciones, evitando así, ser tildado de incompatible con los principios máximos de la OMC.

Por otro lado, los más pesimistas prevén apenas mínimas modificaciones burocráticas como por ejemplo un sistema de respuesta para las observaciones en un término específico o la creación de un proceso impugnatorio junto con otras medidas de carácter procedimental que permitan la continuidad del régimen con el visto bueno de la OMC.

Sin embargo, y en nuestra opinión, todas estas predicciones pertenecen al campo de la futurología y en tanto la nueva gestión del Poder Ejecutivo no sea definida, tampoco lo será la política de comercio exterior del país.

En este incierto escenario y junto con las especulaciones en torno a las modificaciones en las importaciones, la realidad de las trabas en las DJAI persiste para las compañías, que ante las dificultades realizan gestiones para superar las trabas a través de presentaciones ante la Secretaría de Comercio y reestructuran sus operaciones de comercio exterior.

Otras, en tanto, recurren ante la Justicia, que en líneas generales mantiene una línea de pensamiento bastante coincidente con la OMC, entendiendo en diferentes fallos, tal como en "Tejidos Propios SA c. E.N. - A.F.I.P. - D.G.A. s/ inc. medida cautelar", que debe habilitarse la medida cautelar solicitada por el importador, suspendiéndose los efectos del régimen de las DJAI debido a la falta de fijación de plazos para autorizar el estado de "salida" y debido al incumplimiento con las pautas de gestión de las mismas, sin explicar los motivos de las observaciones efectuadas, lo que deviene en peligro de demoras que evidentemente causa perjuicio para el importador.

En definitiva, podríamos concluir que el anunciado final de las DJAI, independientemente de su proximidad, se exhibe como una de las incógnitas de mayor preocupación para los operadores que sólo podrá ser descubierta en el futuro próximo. Una más.

Los autores son director de Servicios Legalesy líder del área de Comercio Internacionaly Aduanas, y senior en el área de Comercio Internacional y Aduanas en PwC Argentina, respectivamente

Fuente: La Nación.com
SEDRONAR – Incorporación al régimen DJAI

La Secretaría de Programación para la Prevención de la Drogadicción y la Lucha contra el Narcotráfico (SEDRONAR) intervendrá en la DJAI a partir del 17/08/2012.

Las pautas de éste Organismo para el código de intervención/bloqueo "BI32", serán las siguientes:
-Se pronunciará sobre la DJAI en un plazo no mayor a los cinco (5) días corridos.
-Intervendrá sobre las DJAI que se registren en el SIM y declaren mercaderías que se encuentren dentro del universo de competencia de la SEDRONAR.
-Se informa además, que en una segunda etapa de implementación, se eliminará el actual documento papel como requisito para su presentación en sede aduanera.

El declarante al registrar la DJAI en el SIM, deberá indicar en forma obligatoria, a nivel de ítem, el siguiente dato adicional:
-Código: "NRO.CERTI.RENPRE" (dicho dato corresponde al número de habilitación para operar, extendida por el RENPRE).

El Declarante (importador/despachante) que tuviere alguna duda y/o problema respecto a la intervención que realiza la SEDRONAR en la DJAI, puede consultar a dicho Organismo a través del correo electrónico: djaisedronar@pami.org.ar
Manual de Uso D.J.A.I. Versión 6.0. 13 de julio de 2012
Descarga archivo pdf, click aquí.
28-2-2012
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), a través de una Gecetilla de Prensa informa que la Secretaría de Programación para la Prevención de la Drogadicción y la Lucha contra el Narcotráfico (SEDRONAR) y el Instituto Nacional de Vitivinicultura (INV), han adherido a la Declaración Jurada Anticipada de Importación (DJAI).
Ver texto completo de la gacetilla aquí.
10-2-2012
La ANMAT se adhirió al nuevo régimen de importaciones [ver info aquí] La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT), un organismo descentralizado del Ministerio de Salud, adhirió al Régimen de Declaración Jurada Anticipada para las Importaciones.

El convenio fue firmado por el administrador federal de Ingresos Públicos, Ricardo Echegaray, y el interventor de la ANMAT, Carlos Chaile. "La adhesión de la ANMAT servirá para darle mayor previsibilidad a las operaciones de comercio exterior", sostuvo Echegaray.

El funcionario explicó que la AFIP pondrá a disposición del organismo todas las informaciones provenientes de las declaraciones juradas sobre medicamentos, alimentos y productos de tecnología médica.

Por su parte, según el acuerdo, la ANMAT se "comprometerá a cumplir con la normativa técnica de seguridad informática" y a conservar la confidencialidad. La ANMAT está integrada por el Instituto Nacional de Medicamentos (INAME) y el Instituto Nacional de Alimentos (INAL).

Según indicó el ente recaudador en un comunicado, el acuerdo se firmó por el plazo de un año, que podrá ser prorrogable por el mismo período "o bien hasta finalizar su objetivo principal. Esto significa que cualquiera de las partes puede darlo, eventualmente, por finalizado con una previa anticipación de 60 días".

La AFIP recordó que la información registrada por los importadores "es puesta a disposición de los organismos que adhieran al mecanismo en función de su competencia en la materia y considerando la naturaleza de la mercadería", como ya lo han hecho la Secretaría de Comercio Interior y ahora la ANMAT.
1-2-2012
MANUAL DE USO PARA EL REGISTRO Y AFECTACIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA ANTICIPADA DE IMPORTACIÓN.
Ver manual completo aquí.
1-01-2012
Comunicación "A" N° 5274. Banco Central de la República Argentina. Mercado de Cambios: Normas en materia de importación de bienes. Declaración Jurada Anticipada de Importación (DJAI).
Ver comunicación completa aquí.
27-1-2012
Resolución General 3256-2012 AFIP. En el día de la fecha se publicó en el Boletín Oficial la Resolución General 3256/2012 AFIP. La misma y como Norma complementaria a las Resoluciones 3252 y 3255, aprueba el " Modelo de Convenio de Adhesión al Régimen de Ventanilla Única Electrónica ...". Los distintos Organismos Gubernamentales que, en el marco de sus competencias adhieran al régimen de las DJAI deberán celebrar con la Administración Federal de Ingresos Públicos un convenio ajustado a las características fijadas en dicho modelo...."
Ver Resolución completa aquí.
RES. GRAL 3255 / 2012
Complementaria y Ampliatoria de la Res. Gral 3252/ 2012 La misma establece como “Ventanilla Unica Electrónica” el régimen de declaración anticipada electrónica denominado “Declaración Jurada Anticipada de Importación (DJAI)”, creado por Resolución General AFIP Nº 3252/12, a los efectos de generar una herramienta informática adecuada para facilitar la transferencia ininterrumpida de información comercial, relativa a las operaciones de importación, entre todos los organismos gubernamentales que, en el marco de sus competencias, tengan injerencia en las operaciones de comercio exterior.
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